REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008).
196° Y 147°
ASUNTO: AP51-V-2006-003633
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: CARMEN GREGORIA SANCHEZ ECHENIQUE y ALIX RAMON SALINAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.564.748 y V- 13.643.412, respectivamente.
NIÑO: XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de ocho (08) años de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Visto el escrito, presentado por la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de Acuerdo Conciliatorio que por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA fue suscrito en fecha 08-02-2006, por los ciudadanos CARMEN GREGORIA SANCHEZ ECHENIQUE y ALIX RAMON SALINAS OJEDA, arriba identificados, a favor de su hijo XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de ocho (08) años de edad, así mismo se puede observar diligencia de fecha 23-02-2007, consignada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual, expresa que no habiendo controversia entre los padres y en virtud del acuerdo por ellos suscrito conforme al articulo 360 de la LOPNA, solicita se otorgue el ejercicio de la guarda y custodia al padre. El referido convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: La madre, ciudadana CARMEN GREGORIA SANCHEZ ECHENIQUE, expuso que tienen un mes de separados, ella se fue de la casa lo que paso que cuando salió de la casa el padre salio y le arrebato el niño y solicita solucionar el problema de su hijo, actualmente trabaja solo los días sábados y domingos, manifestó que dejaría el trabajo de los fines de semana para estar con sus hijos y de lunes a viernes estará con el padre. SEGUNDO: El padre, ciudadano ALIX RAMON SALINAS OJEDA, expuso que el niño estudia en el mismo sector, que el niño tiene casa propia con él, el niño tiene todo no le hace falta nada y vive en casa de la abuela y que ahí lo maltratan y tiene otros hijos con otro señor que esta muerto. TERCERO: Luego de la reunión conciliatoria acordaron lo siguiente: el niño CRISTIAN JESUS, pernoctará con el padre de lunes a viernes que se encargara de los cuidados del niño por lo que acuerdan que el padre ejercerá la Guarda y Custodia del niño CRISTIAN JESUS, por cuanto la madre actualmente no trabaja y reside con su otro hijo en casa de la abuela materna. CUARTO: Acordaron que la guarda y custodia de su hijo la ejercerá el padre y se pasará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente…”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR





Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA



AP51-V-2006-003633