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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII.
 
 Caracas, once (11) de febrero del  dos mil ocho (2008)
 196º y 148º
 
 Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y tomada en consideración la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, dictada por este despacho en fecha 17/5/2007,  a favor del adolescente XXXXXXXXXX, en la Entidad de Atención “ILIANA Y TITO I”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 en concordancia con el literal “I” del artículo 126  y el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de salvaguardar el interés superior del adolescente de autos, según lo dispone el artículo 8 ejusdem, acuerda RATIFICAR la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en la entidad de atención antes mencionada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Entidad  de Atención “ILIANA y TITO”, a los fines de comunicarle lo conducente.  Líbrese lo conducente.
 LA JUEZ
 
 DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA			        LA SECRETARIA
 
 ABG. EMELY VILLAMIZAR
 
 ASUNTO: AP51-V-2007-008578
 MO/Arianna
 
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