REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-002876.

SOLICITANTE: MARIBEL ARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.227.034.

APODERADA JUDICIAL: Dra. MERY MARCANO CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.665.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la anterior solicitud, de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana MARIBEL ARCIA GARCIA, ya identificada, por intermedio de su apoderada judicial abogada MERY MARCANO CARABALLO, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La ciudadana MARIBEL ARCIA GARCIA, en su solicitud manifestó que requiere tramitar autorización judicial para tramitar Pasaporte a su hija ZZZZZ ZZZZZ ZZZZ ZZZZZ, y una vez otorgado dicho pasaporte se le autorice a su hija la salida del país; igualmente, solicita que se oficie al Consejo Nacional Electoral, a fin de obtener la dirección del padre de su hija, ciudadano LUIS EMIRO MARTINEZ CAMBERO, por cuanto desconoce su domicilio.
SEGUNDO: En fecha 22 de febrero de 2007 (f. 13), se admitió la presente solicitud, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informaran en relación al último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano LUIS EMIRO MARTINEZ CAMBERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.202.160. Igualmente, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Conjuntamente con el escrito la solicitante consignó copia del poder otorgado a la abogada MERY MARCANO CARABALLO, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; copia de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 11 de enero de 2003; a certificada de la partida de nacimiento de su hija, documentos que en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, aprecia y le da valor probatorio, y así se declara.
CUARTO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Es el caso que la ciudadana MARIBEL ARCIA GARCIA, solicita en primer lugar Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija, siendo este un documento de identificación al que todo niño, niña y adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Autorización para Viajar, observa esta Sala que la misma fue peticionada para las vacaciones correspondientes al año próximo pasado, por cuanto la solicitud que nos ocupa fue presentada en fecha 21 de febrero de 2007, y al haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, es evidente para quien suscribe, que el lapso para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002, por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIBEL ARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.227.034, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de la adolescente ZZZZZ ZZZZZ ZZZZ ZZZZZ, de trece (13) años de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.





AP51-S-2007-002876
MO/EV/Johnnys.