REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez unipersonal Nº 8
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2003-000010.
Vista la diligencia cursante al folio 54 del presente asunto, suscrita por la ciudadana ROSANNA APARICIO DE CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.699, asistida por la abogada MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5ta) de Protección del Niño y del Adolescente; mediante la cual consigna presupuestos de compra de vestimenta, así como también de juguetes, a los fines de solicitar autorización para retirar la cantidad para ese entonces de 888.930 Bs.; vista igualmente, la diligencia cursante al folio 69 del presente asunto, presentada por la abogado GLORIA GONZALEZ MARIN, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tener objeción ni observación a lo solicitado por la mencionada ciudadana; ésta Sala de Juicio en virtud, que los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de proporcionar a sus hijos todo lo referido al sustento de sus necesidades básicas, declara con lugar parcialmente la presente solicitud esgrimida por la progenitora, y en consecuencia, se acuerda autorizar a la referida ciudadana a retirar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 888,93) de la cuenta de ahorro Nº 0003-0010-10-0100899790 del Banco Industrial de Venezuela; por concepto de gastos de vestimentas, así como también de juguetes, a favor de la niña ZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de cinco (5) años de edad. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines que se sirva tramitar la autorización sobre el retiro de la referida cantidad dineraria, por parte de la ciudadana ROSANNA APARICIO DE CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.699. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRIA ALBÁN.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
MGO/EV/Johnnys.
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