REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-019839.

Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2008, suscrita la abogada ANA MERCEDES PULIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.492, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.944.047; mediante la cual solicita que sean corregidos errores materiales por cuanto en el escrito de solicitud se colocó a la curadora ad hoc ciudadana CARLA ESPERANZA HERNANDEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.917.170, siendo lo correcto ciudadana CARLA ESPERANZA HERNANDEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.917.320; igualmente, se incurrió en el mismo error en el auto de admisión, en el acta cursante al folio 17; en la diligencia cursante al folio 19; en el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2007, cursante al folio 22; así como también, en el auto de fecha 29 de noviembre de 2007, cursante al folio 20 del presente asunto, se colocó a la ciudadana CARLA ESPERANZA HERNANDEZ NARVAY, siendo lo correcto ciudadana CARLA ESPERANZA HERNANDEZ NARVAEZ; esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
Se evidencia de la copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARLA ESPERANZA HERNANDEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.917.320, que ciertamente hubo un error de trascripción en el escrito de solicitud y por ende, en las demás actuaciones existente en el asunto, así como también, en el cuerpo de la resolución.
En razón de lo antes expuesto, esta juzgadora en aras de garantizar el derecho a los justiciables, considera que es procedente dicha solicitud, por lo que procede a subsanar los mencionados errores materiales cometidos, y así se declara.
En virtud de ello, esta Sala de Juicio VIII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja expresa constancia, que lo correcto es: Ciudadana CARLA ESPERANZA HERNANDEZ NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.917.320; en tal virtud, téngase la presente aclaratoria como parte integral de las actuaciones que conforman el presente asunto, quedando así subsanados los errores antes señalados. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción de la presente decisión, una vez se aporten los fotostatos respectivos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR.



Asunto: AP51-S-2007-019839.
MGO/EV/Johnnys.