REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001340.
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARLICE SHAIRET TIRADO SANTANA y MANUEL ALEJANDRO SANTOS CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.152.057 y V-9.961.289, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña XXXXX XXXX XXXX XXX, de tres (3) años de edad, beneficiaria del de cujus ciudadano WILLIAM ENRIQUE TORRES LOZADA, quien ere venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-12.387.205; representada por su progenitora ciudadana LISENIA PLAZA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-18.040.038.
En relación a la solicitud de incluir como beneficiaria a la concubina ciudadana LISENIA PLAZA RINCON, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII, observa que no se encuentran llenos los extremos exigidos en la sentencia Nº 1682, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, por lo que esta Sala de Juicio, se abstiene de proveer tal solicitud, pues para ello se requiere una sentencia definitivamente firme que reconozca la relación concubinaria o unión estable de hecho. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
MGO/EV/Johnnys.