REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2008-001725
MOTIVO: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.
PARTES: Ciudadanos LAYMI CELINA RAMIREZ HERNANDEZ y SERVITO DANIEL INFANTE CISNERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.638.542 y V-9.098.749, respectivamente.
NIÑA: XXXXX XXXX XXXX XXXX, de ocho (08) años de edad.-


Por recibido en la URDD en fecha 06 de febrero de 2008 el escrito contentivo del convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por la Abogada. BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-001725, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Responsabilidad de Crianza., suscrito por los ciudadanos LAYMI CELINA RAMIREZ HERNANDEZ y SERVITO DANIEL INFANTE CISNERO, antes identificados, a favor de su hija, la niña XXXXX XXXX XXXX XXXX, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha 12 de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. EMEMY VILLAMIZAR.



ASUNTO: AP51-S-2008-001725.





Quien suscribe, Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, signado bajo el Nº AP51-S-2008-001725. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2008.
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA