REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
196º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2004-003951
Visto el oficio anterior, emanado de la Sala de Juicio N°V de este Circuito Judicial de Protección, suscrito por la Dra. YUNAMITH MEDINA, Juez de esa Sala de Juicio, mediante el cual informa a este Despacho Judicial que cursa por ante esa Sala de Juicio a su cargo, asunto signado con el N° AP51-S-2007-001792, contentivo de una solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos NELSON LUIS RODRIGUEZ MUNDARAIN e ISBELLA JOSEFINA ECHEZURIA PEREZ, anteriormente identificados en autos, y que dicho asunto fue sentenciado en fecha 16/4/2007, y ejecutado en fecha 02/5/2007. Ahora bien, siendo que por ante esta Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº VIII, cursa procedimiento de Divorcio, cuyas partes y objeto son los indicados anteriormente; en consecuencia esta Sala al respecto hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 61, que:
“... .Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa …”
Realizados los anteriores argumentos, se desprende que por ante este Circuito de Protección cursan dos causas, ante Salas distintas, en las cuales existe coincidencia entre sus elementos integrantes, tales como, procedimiento, partes y objeto; constando a la fecha que en una de ellas se encuentra terminada, situación que lleva a que se configure el supuesto de hecho consagrado en la norma transcrita, razón por la cual, es criterio de esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº VIII, que en vista de ser la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº V, la que decidió definitivamente la demanda en cuestión, declarar de oficio la LITISPENDENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena el archivo de la presente causa, quedando de esta manera extinguida.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MO/Arianna
AP51-V-2004-003951
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