REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio N°VIII
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP51-V-2007-017522
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, visto el escrito anterior, presentado por la Dra. CLEYDYS HILARRAZA MALAVE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.617, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N°V-9.434.097, parte demandada en el presente juicio de Inquisición de Paternidad, al respecto esta Sala de Juicio observa lo siguiente: en el mencionado escrito la parte demandada promovió cuestiones previas, asimismo, en el mismo escrito consta al folio 45 un capítulo referido a la CONTESTACION DE LA DEMANDA, ahora bien, destaca el artículo 346 eiusdem, lo siguiente: “ Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas…”(Destacado de la Sala). De la norma transcrita se desprende que el demandado debió promover las cuestiones previas o bien contestar la demanda, y no presentar en el mismo escrito ambas defensas, en consecuencia, esta Sala de Juicio en aras a garantizar el debido proceso, y a fin de evitar faltas en el proceso que puedan anular el presente juicio, desecha las cuestiones previas promovidas, y en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de Contestación a la demanda presentado, por no ser contrario al orden público, ni ninguna disposición expresa de la Ley. En relación a la prueba testimonial promovida, esta Sala de Juicio, hacer saber a la parte demandada, que la misma será evacuada el mismo día en que se lleve a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas. Asimismo, en relación a la Prueba Documental, se acuerda agregarla a los autos, y por último, en relación a la prueba Pericial y a la reserva del presente asunto, está Sala proveerá por auto separado. Sobre los demás pedimentos, observa quien aquí decide que los mismos deben ser resueltos en la sentencia definitiva toda vez que los mismos se refieren a materia de fondo en el presente juicio.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Asunto: AP51-V-2007-017522
MO/EV/Arianna
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