REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-018535.
SOLICITANTE: ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, Fiscal encargada Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, actuando en beneficio de los adolescentes ZZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, y del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la anterior solicitud, de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Dra. ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, Fiscal encargada Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, actuando en beneficio de los adolescentes ZZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, y del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de diez (10) años de edad, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, Fiscal encargada Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su solicitud manifestó que los adolescentes ZZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ, y el niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, son hijos de los ciudadanos TERESA MAGDALENA RODRIGUEZ DE TOVAR y JUAN BERNAD TOVAR IBAÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.513.098 y V-6.974.263, respectivamente; que requiere tramitar autorización judicial para que los adolescentes ZZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ, y el niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, viajen en compañía de la madre ciudadana TERESA MAGDALENA RODRIGUEZ DE TOVAR, en el mes de diciembre del año 2007, para los Estados Unidos de Norte América, a fin de pasar las vacaciones decembrinas en ese País; asÍ mismo, solicitó autorización para tramitar el pasaporte de los adolescentes ZZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ, y del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ; por último, solicitó que se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Consejo Nacional Electoral, a fin de recabar información sobre el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano JUAN BERNAD TOVAR IBAÑEZ, ya identificado.
SEGUNDO: En fecha 23 de octubre de 2007 (f. 8), se admitió la presente solicitud, se ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Consejo Nacional Electoral, a fin de recabar información sobre el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano JUAN BERNAD TOVAR IBAÑEZ.
TERCERO: Conjuntamente con el escrito la solicitante consignó copia de las partidas de nacimientos de los adolescentes ZZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ, y del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, documentales que en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, aprecia y le da valor probatorio, así se declara.
CUARTO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
Es el caso que la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, Fiscal encargada Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicita en primer lugar Autorización para Tramitar el Pasaporte de los adolescentes ZZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ, y del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Autorización para que los adolescentes ZZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ, y el niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, viajen en compañía de su madre ciudadana TERESA MAGDALENA RODRIGUEZ DE TOVAR, en el mes de diciembre del año 2007, para los Estados Unidos de Norte América, a fin de pasar las vacaciones decembrinas en ese País, observa esta Sala que la misma fue peticionada para una época ya transcurrida, y al haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, es evidente para quien suscribe, que el lapso para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002, por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana TERESA MAGDALENA RODRIGUEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.513.098, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de sus hijos ZZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, y del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de diez (10) años de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-S-2007-018535.
MGO/EV/Johnnys.
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