REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2005-004083
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
SOLICITANTE: Dr. CARLOS PLAZ, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente.
NIÑAS: XXXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXX.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto, y visto asimismo, a través del sistema Juris 2000, que cursa por ante la Sala de Juicio N°VI, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, asunto signado bajo el N°AP51-V-2005-004131, contentivo del expediente de Colocación en Entidad de Atención a favor de las niñas MARIA DE LOS ANGELES TOCHON LEON y ADRIANA ANDREINA TOCHON LEON, de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente, hermanas de las adolescentes XXXXX XXXX XXXX y XXXX XXXX XXX, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, todas ellas institucionalizadas en la Casa de Protección “Colmena de la Vida”.
Ahora bien, siendo que existe conexión entre la presente causa y el asunto signado bajo el Nro. AP51-V-2005-004131, dándose los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando existe identidad entre los elementos de la demanda, sujeto, objeto o titulo; entre la solicitud de Colocación en Entidad de Atención que cursa ante la Sala de Juicio VI de este Circuito y la presente causa de Colocación en Entidad de Atención, existe una conexión genérica por identidad de partes o sujetos, pero que no conlleva a la acumulación de procesos o autos contemplada en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de procedimientos incompatibles, pues la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así lo contempla al establecer nuevos procedimientos, enmarcados en el paradigma de la Protección Integral del Niño y del Adolescente; y por carecer de identidad con respecto a otro de los elementos de la demanda, como lo son el objeto o el titulo, ya que la sola conexión subjetiva no da cabida a la acumulación por conexión.
Esta juzgadora, a los fines de garantizar la economía procesal que debe caracterizar una tutela judicial efectiva y con el objeto de preservar el vínculo de hermandad que existe entre las hermanas TOCHON LEON, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio N° VI de este Circuito de Protección que conoce del asunto signado bajo el Nro. AP51-V-2005-004131, contentivo de la Solicitud de Colocación en Entidad de Atención, a favor de las niñas MARIA DE LOS ANGELES TOCHON LEON y ADRIANA ANDREINA TOCHON LEON, de once (11) y nueve (9) años de edad.
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declina su competencia en la Sala de Juicio N° VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la Sala de Juicio VI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA.
Motivo: Colocación en Entidad
MO/EV/AriannaÁrea Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio 273 al folio 275, en e
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