REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-006120.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Ciudadana NIDIA MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.146.581.
ABOGADA ASISTENTE: Dra. ANGELICA VASQUEZ LA ROSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.132.
Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NIDIA MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.146.581, actuando en nombre de su hijo XXXXXXXXXXXXX de siete (07) años de, asistida por la Dra. ANGELICA VASQUEZ LA ROSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.132; esta Sala de Juicio VIII, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La solicitante en su escrito manifestó: que su sobrino fue abandonado por la madre en el Hospital Universitario de Caracas en el mes de enero del 2001; que se nombró mandataria especial a la ciudadana NEURY JANET MENDOZA ROJAS, trabajadora social de FUNDANA, para presentar a su sobrino por ante la Prefectura Civil de San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; que cuando se presentó a su sobrino se omitió la hora de su nacimiento siendo esta: a las 3:20AM del día 29 de agosto del año 2000, asimismo se omite el lugar de nacimiento por desconocer la maternidad al momento de su presentación, siendo su nacimiento en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS; que esta omisiones se debió a que en el momento de su presentación ante la autoridad Civil correspondiente, no se contaba con la constancia de nacimiento original del niño PEDRO LUIS.
SEGUNDO: En fecha 12 de abril de 2007 (f. 8), esta Sala de Juicio, acordó instar a la solicitante a especificar bajo qué cualidad actúa, así como también, a señalar si el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba bajo su cuidados, o aún esta institucionalizado en Fundana.
TERCERO: Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2007 (f. 10), la solicitante manifestó haber consignado oficio emanado de la Sala de Juicio N° 11 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: En fecha 03 de mayo de 2007 (f. 11), este Tribunal le hace saber a la solicitante que no consta en autos la copia simple del oficio que hace mención en su diligencia de fecha 23 de abril de 2007, y le solicita que consigne a los autos copia certificada del mencionado oficio.
QUINTO: Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2.007 (f. 15), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
SEXTO: Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2007 (f. 17), la abogada ANGELICA VASQUEZ LA ROSA, en representación de la Fundación “Mi Familia”, consignó copia certificada del oficio de fecha 02 de mayo de 2001, emanado de la Juez Unipersonal N° XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Director de la Fundación Amigos del Niño, Casa Hogar “LOS CHIQUITICOS I”, en el cual se evidencia que el niño XXXXXXXXXXXX, fue entregado a su tía materna ciudadana NIDIA MARGARITA MORENO.
SEPTIMO: Para probar la existencia de los errores materiales de la mencionada Partida de Nacimiento, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Universitario de Caracas; copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Federal, correspondientes al niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (7) años de edad; dichas probanzas quién aquí suscribe aprecia y valora, por ser documentos públicos, todo conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
OCTAVO: Prevé el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Todos los niños tienen el derecho de ser identificado, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”
NOVENO: así mismo, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De acuerdo a lo alegado y probado por la parte solicitante y en atención a las normas antes citadas, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio, por lo que debe efectuarse a través de la vía sumaria. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) años de edad; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación del Acta Nº 104., del año 2001, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que donde dice:”…nació el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL, a las y post meridíem Caracas (Se desconoce Maternidad) y que tiene por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”, deberá decir: “…nació el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL, a las tres y veinte minutos de la mañana (3:20am), en el Hospital Universitario de Caracas, y que tiene por nombre XXXXXXXXXXXX…”; manteniéndose intacta en su contenido el resto del Acta de Nacimiento, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ.
Dra. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha 15 de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
Quien suscribe, Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de Rectificación de Partida de Nacimiento, signado bajo el Nº AP51-V-2007-006120. En Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2008.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
AP51-V-2007-006120.
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