REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veinte (20) de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007 009113

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EILYN ESTYBALYS NOGUERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.514.036, así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana MARIA DOLORES FARIÑA DE GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.612.783, como curadora ad-hoc de la niña ZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de cuatro (04) años de edad. Esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR




AP51-S-2007-009113