REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2004-004803
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos ROGER DANIEL DIAZ MORALES y ROSIBEL ANDREINA PEDRIQUE CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.139.431 y V-18.109.326, respectivamente.-
NIÑO: XXXXX XXXX XXX XXXX, de cinco (05) años de edad.-


Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista el acta de fecha 10 de noviembre de 2004, suscrita por los ciudadanos ROGER DANIEL DIAZ MORALES y ROSIBEL ANDREINA PEDRIQUE CLEMENTE, ya identificados, con el carácter de partes en el presente asunto, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija, presentada por la Abogada. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, previa consignación de los correspondientes fotostatos por la parte interesada..- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR






En esta misma fecha 21 de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


Abg. EMEMY VILLAMIZAR.








ASUNTO: AP51-S-2004-004803