REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez unipersonal VIII
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-002370
Motivo: Separación de Cuerpos
Solicitantes: CARLOS JEFFERSON PERALTA GARCIA y NATALIA ANDREINA DEMIRDJIAN BOTTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.953.095 y V-15.582.297, respectivamente,

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLOS JEFFERSON PERALTA GARCIA y NATALIA ANDREINA DEMIRDJIAN BOTTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.953.095 y V-15.582.297, respectivamente, se observa que por ante la Sala de Juicio Juez Unipersonal XVI de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente cursa Solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los solicitantes antes identificados, en la cual se decretó la Separación de Cuerpos el día 23 de febrero de 2007, siendo que el presente asunto se encuentra apenas en fase de admisión, existiendo en consecuencia con respecto a la causa cursante ante la Sala XVI litispendencia, en consecuencia esta Jueza Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la litispendencia, quedando por ende extinguida la presente causa; y se ordena el cierre y archivo del expediente, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Gabriela Olavarría Albán



La Secretaria


Emely Villamizar Figuera