REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2002-000630
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: ALBA CIPRIANA PERALTA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.488.
Adolescentes: XXXX XXXX XXX, XXX XXX XXX XXX y XXXX XXX XXX XX.
La presente acción se inició mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2002, por la ciudadana ALBA CIPRIANA PERALTA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.488, en la cual solicitó se otorgara “Autorización para cobrar, recibir y hacer efectivo los derechos especialmente la Pensión de Sobrevivientes”. En fecha 03 de junio de 2002, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud y en fecha 08 de octubre de 2003, acordó autorizar suficientemente a la ciudadana ALBA CIPRIANA PERALTA, para que cobrar directamente la pensión de sobreviviente en nombre y representación de sus hijos, así como cualquier otro beneficio. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente se evidencia que lo solicitado en el presente asunto por la ciudadana ALBA CIPRIANA PERALTA, es la autorización para cobrar pensión de sobreviviente a favor de sus hijos XXXX XXXX XXX, XXX XXX XXX XXX y XXXX XXX XXX XX, esta Juzgadora, en virtud de que por auto expreso se autorizó suficientemente a la representante de los adolescentes de autos a cobrar pensión de sobreviviente y otros beneficios, considera que la presente acción se encuentra terminada, por cuanto perdió su objeto. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente la presente causa y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
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