REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintidós (22) de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-005258
Motivo: Autorización Judicial para Viajar.
Solicitante: MARIA GRACIA MAZZA VARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.667.429.
Beneficiaria: XXXXX XXXXX GIMENEZ MAZZA, mayor de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que la ciudadana XXXXX XXXXX GIMENEZ MAZZA, ha alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento que riela inserta en el folio cinco (05) del presente asunto.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, que fuere interpuesta por la ciudadana MARIA GRACIA MAZZA VARONI, ya identificada, actuando en resguardo de la antes adolescente XXXXX XXXXX GIMENEZ MAZZA, ahora mayor de edad. Se ordena el cierre y Archivo del presente expediente.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR



AP51-S-2004-005258