REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-000710.

SOLICITANTE: Ciudadana ADRINA GABRIELA AVILA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.037.439, actuando en su carácter de madre del adolescente XXXXX XXXX XXXX XXXX, de catorce (14) años de edad, asistida por la Dra. AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Vista la anterior solicitud, de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ADRINA GABRIELA AVILA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.037.439, actuando en su carácter de madre del adolescente XXXXX XXXX XXXX XXXX, de catorce (14) años de edad; esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:

PRIMERO: La ciudadana ADRINA GABRIELA AVILA GAVIDIA, en su solicitud manifestó: que el padre del referido adolescente, ciudadano HUMBERTO EUSTAQUIO BLANCO CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-4.236.684, nunca ha cumplido con sus deberes de padre y desde que se separaron, nunca ha tenido ningún tipo de contacto con su hijo; que tiene pensado viajar para España con su hijo en el mes de enero del año 2008, a los fines de residenciarse en ese país; por tal motivo es que requiere tramitar autorización judicial para viajar en compañía de su hijo XXXXX XXXX XXXX XXXX, en el mes de enero del año 2008, para España; a los fines de residenciarse en ese país; asÍ mismo, solicitó autorización para tramitar el pasaporte del referido adolescente.

SEGUNDO: En fecha 22 de enero de 2007 (f. 5), se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como también, se acordó librar despacho de comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Barlovento, a los fines de practicar la citación del ciudadano HUMBERTO EUSTAQUIO BLANCO CERMEÑO.

TERCERO: En fecha 30 de enero de 2007, fue notificada la Fiscalía N° 102° con competencia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

CUARTO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Es el caso que la ciudadana ADRINA GABRIELA AVILA GAVIDIA, solicita en primer lugar Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo XXXXX XXXX XXXX XXXX, de catorce (14) años de edad, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Autorización para que el adolescente XXXXX XXXX XXXX XXXX, viaje en compañía de su madre ciudadana ADRINA GABRIELA AVILA GAVIDIA, para España, con la finalidad de residenciarse en ese país, esta Sala de Juicio, dictará su pronunciamiento una vez agotada la citación del ciudadano HUMBERTO EUSTAQUIO BLANCO CERMEÑO, y así se hace saber.

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ADRINA GABRIELA AVILA GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.037.439, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de su hijo XXXXX XXXX XXXX XXXX, de catorce (14) años de edad. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.







AP51-S-2007-000710.
MGO/EV/Johnnys.