REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-006299.

SOLICITANTES: Ciudadanos MIRVING STELLA GOMEZ MONTERREY y JUAN CARLOS SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.296 y V-11.230.416, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

I

En fecha 24 de marzo de 2006, se recibió de la de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MIRVING STELLA GOMEZ MONTERREY y JUAN CARLOS SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.296 y V-11.230.416, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.669.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2006 (f. 26), se admitió la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MIRVING STELLA GOMEZ MONTERREY y JUAN CARLOS SANCHEZ RAMIREZ, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia cursante al folio 53 del presente asunto, el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ RAMIREZ, asistido por el abogado CARMEN LAURA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.580, solicitó la conversión en divorcio previa notificación de la ciudadana MIRVING STELLA GOMEZ MONTERREY.
Por auto dictado en fecha 18 de octubre de 2007 (f. 54), se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MIRVING STELLA GOMEZ MONTERREY.
Mediante acta de fecha 18 de febrero de 2008 (f. 58), la Secretaria de esta Sala de Juicio, dejó constancia de haber sido notificada la ciudadana MIRVING STELLA GOMEZ MONTERREY.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MIRVING STELLA GOMEZ MONTERREY y JUAN CARLOS SANCHEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: Ambos cónyuges en su solicitud, manifestaron que: Contrajeron matrimonio en fecha 22 de junio de 1996, por ante el ahora extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ahora denominado Juzgado Décimo de Municipio; que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, de seis (6) años de edad. De la misma manera señalaron que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, y por ende presentaron la solicitud conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Expresamente señalan el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En atención a la norma antes transcrita, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de Separarse de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MIRVING STELLA GOMEZ MONTERREY y JUAN CARLOS SANCHEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.296 y V-11.230.416, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 22 de junio de 1996, por ante el ahora extinto Juzgado Primero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ahora denominado Juzgado Décimo de Municipio.
Por efecto de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que la PATRIA POTESTAD del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZZ, será ejercida por ambos padres. Con relación a la custodia la misma será ejercida por la madre ciudadana MIRVING STELLA GOMEZ MONTERREY. Asimismo, la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores por ser éste un deber y un derecho compartido, igual e irrenunciable de ellos, todo ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente a partir del 10 de diciembre del pasado año 2007.
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, el cual quedó establecido en la forma siguiente: “…El padre se obliga a dar por concepto de pensión de alimentos, para su menor hijo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a partir del mes de Abril, en la cuenta bancaria que indique la madre. La cantidad antes señalada se ajustará anualmente en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…Ambos padres se obligan a cancelar en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos escolares y los gastos extraordinarios por atención medica y dental, medicinas, clínicas, etc. Entre ambos padres escogerán la clínica y los médicos donde el niño deba ser tratada (sic) normalmente, pero si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la Clínica y él medico que amerite la circunstancia…”.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica lo acordado por los solicitantes, expresado así: “…El Régimen de Visitas será amplio y de común acuerdo entre los padres, tomando siempre en consideración el bienestar del niño, pudiendo el padre visitarlo cuando lo crea conveniente, siempre que no afecte sus horas de descanso y su horario escolar; alternando vacaciones, fines de semana, navidades y días feriados, todo ello en virtud de lo establecido en los artículo 385 y 386, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora que indique el sistema juris.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR












Asunto: AP51-S-2006-006299.
MO/EV/Johnnys.