REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 
 
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
 
Caracas, veinticinco (25) de febrero de 2008
 
197º y 148º
 
ASUNTO: AP51-S-2007-010872
 
	Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos LAURA LUCIA CALDERA MARTINEZ y ANGEL EUGENIO MONTE SANGUINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.199.610 y V-13.160.910, respectivamente, asistidos por el abogado FLORANYEL SALCEDO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.980; este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con su hija AAAAA AAAA AAAA AAAA; esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
 
LA JUEZ 
 
LA SECRETARIA 
 
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA         			 
 
						Abg. EMELY VILLAMIZAR
 
 
 
 
AP51-S-2007-010872
 
MGO/EV/Johnnys.
 
 
 
 |