REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
Caracas, veintisiete (27) de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-008336
SOLICITANTES: ALEXIS JOSE TORREALBA HERNANDEZ y MARIELA DEL CARMEN ZERPA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.253.907 y V-10.187.527, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
En fecha 03 de Mayo de 2006, se recibió de la Distribución, la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE TORREALBA HERNANDEZ y MARIELA DEL CARMEN ZERPA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.253.907 y V-10.187.527, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ARCANGEL RANGEL SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.917, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Junio de 2002 y que de cuya unión procrearon una (01) hija de nombre XXXXX XXXXX, actualmente de cinco (05) años de edad.
Mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2006, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE TORREALBA HERNANDEZ y MARIELA DEL CARMEN ZERPA MENDOZA, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 20 de Septiembre de 2007 se recibió diligencia de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ZERPA MENDOZA, debidamente asistida por el abogado RAFAEL RANGEL SANCHEZ, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.48.917, y solicitó sea declarada la Conversión en Divorcio de de la Separación de Cuerpos y Bienes, así mismo solicitó se notifique al ciudadano ALEXIS JOSE TORREALBA HERNANDEZ, notificándose el mismo en fecha 21-01-2008, y en la oportunidad fijada para su comparecencia este no asistió.
II
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSE TORREALBA HERNANDEZ y MARIELA DEL CARMEN ZERPA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.253.907 y V-10.187.527, respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.- Y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Junio de 2002, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 53 de la misma fecha.-
Por efecto de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que la PATRIA POTESTAD de la niña XXXXX XXXXX, será ejercida por ambos padres. En atención a la CUSTODIA de la prenombrada niña, la misma será ejercida por la madre ciudadana MARIELA DEL CARMEN ZERPA MENDOZA, ya identificada.-
Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica el acuerdo a que llegaron lo solicitantes, el cual quedó establecido en la forma siguiente: “…El Régimen de visitas del padre, será un Régimen abierto, es decir, la niña permanecerá con su madre y su padre podrá visitar a su hija cada vez que pueda, siempre y cuando estas visitas no interfieran con su actividad escolar, descanso y recreación. Ahora bien, en cuanto a los fines de semana, vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad y año nuevo, ambos padres de mutuo acuerdo fijarán las condiciones para estos periodos vacacionales...”.
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, se ratifica lo acordado por los solicitantes, expresado así: “…Referente a la pensión alimentaria, el padre se compromete a pasarle mensualmente a la madre de su menor hija, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo)…”
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2008. Años 197° y 149°.-
LA JUEZ,
ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
AP51-S-2006-008336
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