REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL VIII
197° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-001672
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Partes: PEDRO PABLO CHACON ESPINOSA y JESSE DEJANIRA OSORIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.687.404 y V-13.864.194, respectivamente.-
Niño: XXXX XXXX XXXX XXXX, de ocho (08) años de edad.
Por recibido en la URDD en fecha 06/02/2008 el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana JOSELIN RODRÍGUEZ, Defensora de Niño, Niña y Adolescentes Nº 110, adscrita a la Defensoría Nº 005, de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-001672, nomenclatura de este Circuito.- Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos PEDRO PABLO CHACON ESPINOSA y JESSE DEJANIRA OSORIO MARQUEZ, antes identificados, a favor de su hijo el niño PEDRO JOSÉ CHACÓN OSORIO, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
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