REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 6.
Caracas, 21 de Febrero de 2008
197° y 149°

Asunto: AP51-S-2008-002416
Motivo: Convenio de Fijación de Obligación de la Manutención.
Solicitantes: JUAN EDELSO HERRERA ANTUNEZ y MISLEDIS DEL SOCORRO SILGADO JULIO, de nacionalidad venezolana el primero de los nombrados y colombiana la segunda mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.818.252 y E.-83.670.044, respectivamente.
Representante: MARIA EUGENIA RONDON, en su carácter de defensora N° 02, adscrita a la defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta.-
Niño: ZZZZ ZZZZ ZZZZZ ZZZZ, de dos (02) años de edad.-


Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-002416 nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA RONDON, en su carácter de defensora N° 02, adscrita a la defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta; en virtud de la comparecencia ante la sede de ese despacho, por parte de los ciudadanos JUAN EDELSO HERRERA ANTUNEZ y MISLEDIS DEL SOCORRO SILGADO JULIO, de nacionalidad venezolana el primero de los nombrados y colombiana la segunda mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.818.252 y E.-83.670.044, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño ZZZZ ZZZZ ZZZZZ ZZZZ, de dos (02) años de edad, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 197° de la independencia y 149° de la Federación. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ,

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES.
LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO







AP51-S-2008-002416