REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-005269
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: Abogado RAMON MOTA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 639.
Beneficiaria: ZZZZ ZZZ ZZZ ZZZZ ZZZ, mayor de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Autorización Judicial, presentada por el abogado RAMON MOTA SALAZAR, ante identificado, actuando el representación de la ciudadana ZULEMA TERESA GRATEROL DOMINGUEZ, madre de la adolescente ZZZZ ZZZ ZZZ ZZZZ ZZZ. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, especialmente de la partida de nacimiento cursante al folio 9 del presente asunto, se evidencia que la ciudadana ZZZZ ZZZ ZZZ ZZZZ ZZZ, nació en fecha 07 de abril de 1989, traduciéndose esto en que la antes adolescente han alcanzado la mayoría de edad, y en consecuencia, el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR









AP51-S-2005-005269.
MO/EV/Johnnys.