REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, siete (07) de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-017938
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBLAND ALEXIS VANEGAS VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.924.466, así como la aceptación y juramentación hecha por la ciudadana OLGA ELENA VELAZQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.828, como curadora ad-hoc de los adolescentes ZZZZZZ ZZZZ y ZZZZZ ZZZZZ ZZZZZ ZZZZ, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2007-017938
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