REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, siete (07) de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001249
Recibido de la URDD en fecha 29 de enero de 2008, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO PESTANA GONZALEZ y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CASTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.964.371 y V-16.179.230, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE REINALDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.681, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2008-001249.
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