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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
 Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AP51-S-2007-018088
 
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO OROPEZA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.065.413, asistido por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.400; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 06 de febrero del 2008, por la ciudadana YOLANDA MARGARITA OROPEZA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.416.528, como curadora ad-hoc de la niña XXXXX XXXX XXX XXXX XXXX XXX, de diez (10) años de edad. Esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 LA SECRETARIA
 DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
 
 Abg. EMELY VILLAMIZAR
 
 
 
 
 AP51-S-2007-018088.
 MGO/EV/Johnnys.
 
 
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