REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEIKA MARIAN MARCANO DIAZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.316.127; debidamente asistida por la profesional del derecho MILAGROS DE J. DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.868, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a su hijo el adolescente (...), años de edad; quien se encuentra bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana MILAGROS DE JESUS DIAZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.971.369.
La solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.
La solicitante acompañó su solicitud de copia certificada del acta de nacimiento del adolescente mencionado en autos; la cual fue expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital; copia fotostática de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
En acta levantada en fecha 29 de Enero de 2008, la ciudadana MILAGROS DE JESUS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.971.369; persona propuesta para el cargo de Curadora Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.