REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº IX
-I-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EYKA TAMARA VILLAHERMOSA BARRIOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.869.023, asistida por la ciudadana YAISA A. GRANADO M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.019, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a sus hijos (...) años de edad respectivamente, y quienes se encuentra bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 22 de enero de 2008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana SENOVIA VIRGINIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.442.488.
- La solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.
La solicitante acompañó su solicitud de copias fotostática de las actas de nacimiento del adolescente (...) y del niño (...), la primera, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, y la segunda, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, ambas del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil , y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 6 de Febrero de 2008, la ciudadana SENOVIA VIRGINIA BARRIOS, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.