Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2007, por los ciudadanos RINA JOSÉ DA SILVA FAGUNDEZ y JUAN CARLOS CAIRES TRITTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad números V-15.020.796 y V-11.736.486 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROLANDO TORRES FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.997, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 05 de Diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
De la referida unión matrimonial se procreó un hijo de nombre SSSSSSS, de siete (07) años de edad.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, la Juez Provisoria Dra. Mairim Ruiz Ramos se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de Febrero de 2008, los ciudadanos RINA JOSÉ DA SILVA FAGUNDEZ y JUAN CARLOS CAIRES TRITTO, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA MORCELLES LAMAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 20.434, solicitó la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos; en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin haberse producido la reconciliación entre ellos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.
En relación a la Obligación de Manutención, las partes establecieron de común acuerdo que el padre entregará mensualmente a la madre, ciudadana RINA JOSÉ DA SILVA FAGUNDEZ, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00). Mensuales para gastos de alimentación, educación, vestido, vivienda y recreación del niño SSSSSS, además de lo antes indicado el padre se compromete al pago de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) Adicionales en el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos decembrinos y asimismo a cancelar gastos médicos y odontológicos, que requiera su hijo. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen amplio, por lo que podrá visitar al niño durante cualquier día de la semana, previo acuerdo con la madre.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
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