REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana CANDIDA ROSA FRAGOZA AROCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-11.561.969, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a sus hijos SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de catorce (14), siete (07), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente; este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana PILAR AROCENA DE PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad número V-3.803.292,