REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

En fecha 08 de abril de 2005, se recibió la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE presentada por la ciudadana MARITZA LUCIA GARICOECHEA INANDY, antes identificada, asistida en este acto por el abogado OSWALDO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.054.
En fecha 08-04-2005, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público. ,
En fecha 07-02-2007, compareció por ante esta Sala de Juicio la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público, quien mediante diligencia solicitó se consigne el documento que va a ser objeto de la cesión de la propiedad así como la certificación de gravamen de dicho inmueble.
En fecha 12-02-2007, la Abg. Mairim Ruiz Ramos se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26/03/2007, compareció la solicitante, asistida por la Defensora Publica Octava del Sistema de Protección del Area Metropolitana de Caracas, quien consigno documento de propiedad del inmueble objeto de la cesión, certificación de gravamen y titulo de propiedad.
En fecha 11/04/2007 se instó a la parte proponer un Curador Especial, siendo debidamente juramentada la ciudadana CARMEN TERESA CASTILLO, quién aceptó el cargo en fecha 25-06-2007.
En fecha 24/05/2007, compareció nuevamente la ciudadana Maritza Garicoechea, quien consigno copia certificada de la liberación de hipoteca del inmueble objeto de la cesión.
En fecha 06-11-2007, fue debidamente oída por la ciudadana juez, la adolescente SSSSSSSSSSSS, de dieciséis años de edad.
En fecha 7/02/2008, se dejó constancia de la comparencia de la ciudadana BETTY DESIREE GARCIA CASTILLO, madre de la adolescente de autos, quien manifestó estar de acuerdo y conforme con la presente solicitud.
Conoce esta Jueza Unipersonal X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER INMUEBLE sigue por ante esta Sala de Juicio, la ciudadana MARITZA LUCIA GARICOECHEA INANDY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.552.383, debidamente asistida de abogado Oswaldo Guedez, estando en la oportunidad para decidir observa:
Que la ciudadana MARITZA LUCIA GARICOECHEA INANDY, manifestó en su escrito su voluntad de Ceder a la adolescente MARIA GABRIELA ARENAS GARCIA el 50% por ciento de sus derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra A-11, situado en el piso 1, Torre A, Edificio Residencias Valy Ana, ubicado en el Boulevard El Cafetal, de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, para que su ahijada, fuese propietaria del mencionado bien.
Conjuntamente con la solicitud la ciudadana MARITZA LUCIA GARICOECHEA INANDY, produjo las siguientes documentales: Acta de Nacimiento de la adolescente de autos; Copia del Documento de Propiedad del Inmueble objeto de la presente solicitud, emanada del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, las cuales quién aquí suscribe, aprecia y valora conforme a lo establecido en el artículo 1359 y 1360 del Código Civil, toda vez que son


documentos públicos emanados de funcionarios que dan fe de sus dichos, asimismo, permite constatar información importante en relación al presente asunto.
Al momento de oír al adolescente expresó:
“…Si estoy de acuerdo con la Cesión que me hizo mi abuela materna del apartamento donde vivo actualmente con mi madrina, mi abuela y mi mamá.”

En atención a lo alegado y probado, y asimismo cumplidos los requisitos exigidos por nuestro Ordenamiento Jurídico Sustantivo, quién aquí decide considera que la presente Autorización solicitada por la ciudadana MARITZA LUCIA GARICOECHEA INANDY, procede conforme a derecho. Y ASI SE DECIDE.