Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada SARIA ESCALONA LÓPEZ, Fiscal Centésima Tercera (103°) (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en defensa de los derechos e intereses del Niño SSSSSSSSSSS, de dos (02) meses de edad, y a solicitud de la ciudadana ENEIDA RAQUEL RONDÓN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.204.284; y visto lo alegado por la solicitante en cuanto a que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta Nº 2771, año 2007, se incurrió e un error material al transcribir el primer nombre del Niño prenombrado como “SSSSSSS”, siendo lo correcto “SSSSSS” consignando la accionante como prueba de lo alegado, Copia certificada de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital “Miguel Pérez Carreño”.
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