REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos AUXILIADORA CONTRERAS MENDEZ y HENRY DANIEL FAGUNDEZ ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana; mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.965.652 y V- 16.432.764, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de ley,