REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano NELSON GIOSE MARCHEGIANI SANSONETTI, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 6.504.622, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a sus hijos SSSSSSSSSSSSS, ambos de diez (10) años de edad; este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana SARA VANESSA NAVARRO USTARIZ, titular de la Cédula de Identidad número16.474.917,