REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA ELIZABETH ZARATE MÉNDEZ y COROMOTO JACINTA ROJAS GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades números 11.929.968 y 6.401.329, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de ley,