Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MILVE ROCÍO MARTÍNEZ SÁNCHEZ y NERIO ALBERTO DELGADO GUTIÉRREZ, asistidos en este acto por la abogada ALMIRA ATENCIO de QUEVEDO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 11.647, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha seis (06) de febrero del año 2.008, y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial..
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2.008, compareció la abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente causa.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
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