Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos GERMÁN LISANDRO FIGUERA ARZOLA e YRIS JOSEFINA GONZÁLEZ MOTA, asistidos en este acto por la abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2.008, y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial..
En fecha ocho (08) de febrero de 2.008, compareció la Abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente causa.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.

Del vínculo matrimonial se procrearon una (01) hija que lleva por nombre: SSSSSSSSSSS, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursan en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD sobre la niña SSSSSSSSSS, será ejercida por ambos padres conjuntamente, y la CUSTODIA será ejercida por su progenitora, ciudadana YRIS JOSEFINA GONZÁLEZ MOTA. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo establecido pro las partes en su escrito de solicitud, es decir que el apadre deberá suministrar a su hijo mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), lo que es igual a CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs.F) mensual. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se ratifica lo dispuesto por las partes en su escrito de solciitud, es decir que el padre podrá disfrutar con su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán disfrutados con la madre, lo que se ira alternando cada año. La Semana Santa, la niña compartirá con su padre y Carnavales con la madre, lo que se ira alternando cada año. El día del padre lo pasará con el progenitor. El día de la madre lo pasará con esta última. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
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