Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de el niño SSSSSSSSSS, a solicitud de los ciudadanos MARELBIS CECILIA MARTELO MELGAREJO e IVAN CAÑAS GOMEZ, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.514.169 y E- 83.036.304 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.
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