REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2003-002762
Partes Solicitantes: WILFREDO JOSE PEREZ ARAQUE y MONICA JOSEFINA RAMOS QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titular de la cédula de identidad Nº V-13.376.798 y V-14.411.665.-
Abogado Asistente: MARINA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
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I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2003, por los ciudadanos WILFREDO JOSE PEREZ ARAQUE y MONICA JOSEFINA RAMOS QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titular de la cédula de identidad Nº V-13.376.798 y V-14.411.665, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2003, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2007, comparece los ciudadanos WILFREDO JOSE PEREZ ARAQUE y MONICA JOSEFINA RAMOS QUINTANA, antes identificados, debidamente asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ, mediante la cual solicitan se sirva declarar la separación de cuerpos en divorcio, toda vez que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la separación, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, por lo que la Abg. Enoe Carrillo, en su carácter de Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos WILFREDO JOSE PEREZ ARAQUE y MONICA JOSEFINA RAMOS QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titular de la cédula de identidad Nº V-13.376.798 y V-14.411.665, según consta en acta de matrimonio Nº 214.-
Ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria ahora y Régimen de Visitas, ahora Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual esta Sala de Juicio homologa en todas y cada una de sus partes, y dicho convenio.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco Dorante
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco Dorante
ECC/lc/dyss
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