REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, doce (12) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021609

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas CARMEN MARBELY MEJIAS LONGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.157.555, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos y MARIA ISABEL BELISARIO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.681.226, actuando en su carácter de representante legal del niño; asistidas en dicho acto por la abogada INES MARIA CARTAGENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.709; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos CANDIDA ROSA CASTILLO y GERALD ANDERSON JOTA VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-637.746 y V-11.918.131 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus” DIDIMO HONORIO TORRES PEÑALOZA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-4.956.214, a sus hijos (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A. y a sus hijos MAYBIE THAIS TORRES BELISARIO Y PEDRO PABLO TORRES MEJIAS de veintisiete (27) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

AP51-S-2007-021609
EMCC/LC/al