Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: AH51-X-2008-000143.
Parte solicitante: KATIUSKA LUNGAVITE LOFRUMENTO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.234.512
Niña: XXX.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA.
Vista la diligencia de fecha 12/02/08, presentada por los Abogados LIGIA ARANGUREN RINCON y MARIANELA BRITO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.990.614 y 12.640.291 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.688 y 85.035, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales de la ciudadana KATIUSKA LUNGAVITE LOFRUMENTO, ampliamente identificada en autos, en el cuaderno principal de Régimen de Convivencia Familiar signado con el No. AP51-V-2006-002914, mediante la cual solicitaron le fuese otorgado a su representada autorización judicial para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería el pasaporte de la niña XXX. Asimismo solicitaron que la ciudadana KATIUSKA LUNGAVITE LOFRUMENTO, fuese autorizada para tramitar por ante la Embajada de lo Estado Unidos de Norteamérica, la visa Americana de la niña de autos. Este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KATIUSKA LUNGAVITE LOFRUMENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.234.512, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte de su hija XXX, asimismo se autoriza a la referida ciudadana para que tramite por ante la embajada Americana la visa de la niña XXX. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria
Adriana Mireles.
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