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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas veintiséis de febrero de dos mil ocho
 197º y 149º
 
 ASUNTO: AH51-X-2007-000085.
 
 
 Visto el escrito emanado  del Equipo Multidisciplinario No. 3  de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, y el acta de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar  suscrito por los ciudadanos MARIANGEL CAROLINA NUÑEZ POLIDOR y DOUGLAS DANIEL BERTI ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.759.176 y 15.927.724, respectivamente, a favor de la  niña XXX, de  cinco  (05) años  de edad,  se  ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el  presente convenio no es contrario al interés superior de la  niña XXX, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 
 La Juez
 Sara Guardia Soto
 La  Secretaria
 
 Adriana Mireles.
 
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