Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000179.

Vista el escrito presentado por la Abogada MARIA ANTONIETA CECCARELLI A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.656, en su carácter de parte accionada, en el cuaderno principal de Obligación de Manutención, signado con el No. AP51-V-2008-001915, en fecha 14 de febrero de 2008, por la cual solicitó se levantara la medida dictada por este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2004. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES DE LA EMPRESA AGRICOLA LA PARAPARA C.A (92.000), propiedad del ciudadano OSCAR ANTONINI LAVIOSA, titular de la cédula de identidad No. V-9.964.014, por un valor nominal de NOVENTA y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (92.500.000, 00 Bs.). Dicha compañía está Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 9, Tomo 65-A, en fecha 05 de mayo de 2004. Por lo que se ordena Oficiar a la referida oficina de Registro, a los fines de comunicarle lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 26 de febrero de 2008.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-

La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria
Adriana Mireles.