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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas siete de febrero de dos mil ocho.
 197º y 148º
 
 ASUNTO: AH51-X-2007-000750.
 
 Visto el convenimiento suscrito por la ciudadana MARIA VANDA MENDES DE CAIRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.494.505, en el cuaderno principal de Divorcio signado con el No. AP51-V-2006-014937, en fecha 05 de  diciembre del 2.007,  este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que se encuentran  llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña XXX, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del acta de convenimiento y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
 La Juez
 Sara Guardia Soto.
 La Secretaria
 Adriana Mireles.
 
 
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