REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 12 de febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2006-005729

Parte solicitantes: JOSE EDUARDO PEREZ AVILA y MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.682.787 y 11.862.287, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HAYDEE ESPAÑA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.007.

Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: Niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.-

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio


Por auto de fecha 20 de marzo de 2006 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSE EDUARDO PEREZ AVILA y MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.682.787 y 11.862.287, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 11 de julio de 2007, comparece el Abg. TENYNNSON VILLEGAS FERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.183, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA LUGO, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna
Por diligencia de fecha 29 de enero de 2008, comparece el ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, asistido por las Abg. HAYDEE ESPAÑA SANCHEZ y GILKA ANGULO MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.007 y 15.579, a fin de darse por notificado de la solicitud realizada en fecha 11/07/07 e igualmente solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los JOSE EDUARDO PEREZ AVILA y MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.682.787 y 11.862.287, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 13 de marzo de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda.

Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…Con respecto a la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad de nuestros hijos: hemos establecido de mutuo acuerdo, que la patria potestad, será ejercida en forma conjunta, pero la Responsabilidad de Crianza de nuestros menores hijos, estará a cargo de la madre, ciudadana MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, establecen que durante los días laborables, es decir de lunes a viernes, los menores permanecerán con la madre. Pudiendo el padre buscar a los menores algunos días de la semana al plantel educativo al día siguiente, bajo acuerdo previo de los padres y los menores. En cuanto a los fines de semana, se establece un régimen Convivencia Familiar, suficientemente amplio, en donde los padres podrán hacerse reciprocas concesiones. Así el padre tendrá derecho a que los menores estén con él un día del fin de semana, incluyendo pernoctar, ya sea la noche del viernes, sábado o inclusive el domingo, en cuyo caso se hace responsable del transporte de los menores hasta el plantel educativo el día lunes en la mañana. Los días pueden ser alterados, por ejemplo y con carácter meramente ilustrativo, el padre el sábado, la madre el domingo, siempre tomando en consideración el bienestar de los menores. En cuanto a los días festivos y fechas especiales, los cónyuges acuerdan que los menores permanezcan con la madre los días 19 de abril, 5 de julio, 7 de agosto y los días 20,21 y 24 de diciembre del año 2006, así como los días de semana santa del año 2006, y al año siguiente, permanecerán con el padre en las mismas fechas, y así sucesivamente, siempre en forma alternativa. Así mismo se acuerda que los menores permanezcan con el padre en las siguientes fechas: el 1° de mayo, 24 de junio, 24 de julio, así como los días de Carnaval del año 2006 y al año siguiente con la madre y así sucesivamente, siempre en forman alternativa. Es entendido que ambos conyugues pueden de mutuo acuerdo hacerse reciprocas concesiones en las indicadas fechas, tomando en consideración la opinión de sus menores hijos. En relación a los periodos vacacionales escolares y decembrinos, se acuerda que, los menores permanezcan la mitad del tiempo con cada padre. La distribución del tiempo de vacaciones deberá hacerse, por lo menos, de 3 a 4 días por padre, siempre en forma alternativa, durante de todo el periodo que se trate. En el caso que exista deseo de cambiar dicha distribución, los padres deberán previamente llegar a un acuerdo, respetando siempre la distribución del 50% del tiempo con cada padre. En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres convienen en asumir la obligación de Manutención en partes iguales, ello incluye alimento, vestido y calzado, vivienda, servicios básicos, educación, inscripciones, mensualidades escolares. En relación a los conceptos anteriores, se distingue lo siguiente: A) Alimento y gastos de medicinas: se establece un pago mensual de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) lo que es igual a NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 900,oo), es decir que cada padre asumirá el pago del 50% a razón de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) lo que es igual a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 450,oo) mensuales, los cuales serán entregados por el padre ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA a la madre ciudadana MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, mediante deposito bancario o cheque no endosable los últimos cinco (5) días de cada mes; B) Servicios básicos: se establece un pago mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) lo que es igual a CIEN BOLIVARES FUERTES (BF.100,oo), es decir que cada padre asumirá el pago del 50% a la razón de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) lo que es igual a CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF.50,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre ciudadana MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, mediante deposito bancario o cheque no endosable los últimos cinco (5) días de cada mes. C) vivienda: el pago del 50% del canon de arrendamiento se determinara sobre la base establecida en el contrato de arrendamiento firmado por el arrendador y la madre, ciudadana MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN como arrendataria, el cual debe estar debidamente notariado y presentarse a efectos videndi. Inicialmente y por el primer año de contratación, se estableció un canon mensual de arrendamiento de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) lo que es igual a MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.1.500,oo). Por lo antes expuesto, el 50% del canon de arrendamiento mensual de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000), lo que es igual a SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF.750,oo) a pagarse a la madre ciudadana MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, mediante deposito bancario o cheque no endosable los últimos cinco (5) días de cada mes, D) educación y mensualidades escolares: el pago de las mensualidades escolares será cubierto según el costo real establecido por la institución educativa. En la actualidad la cuota mensual del Colegio Santiago León de Caracas es la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo) lo que es igual a TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BF.330,oo) por niño. Por lo que, por concepto de mensualidades escolares cada padre ha de aportar la mitad (el 50%) quedando obligado el ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, a pagar a la madre ciudadana MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN mediante deposito bancario o cheque no endosable los últimos cinco (5) días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo) lo que es igual a TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BF.330,oo) mensuales. Por todo lo anterior, por concepto de obligación alimentaria se establece un pago mensual de TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.160.000,oo) lo que es igual a TRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (BF 3.160,oo), del cual mensualmente , el padre ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, deberá cancelar los últimos cinco (5) días de cada mes a la madre ciudadana MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN mediante deposito bancario o cheque no endosable la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.580.000,oo) lo que es igual a MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF 1.580,oo). Queda entendido que entre ambas partes, es decir por el padre, ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, y la madre ciudadana MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, de los menores que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales ambos cónyuges establecieron esta obligación de manutención, el referido monto puede ser revisado de común acuerdo. Adicionalmente, de existir, ambos padres deben pagar una cuota especial, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (330.000,oo) lo que es igual a TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BF 330,oo). Por cada niño pagadera al final de año escolar, por lo que cada padre deberá pagar la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo) lo que es igual a TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BF. 330,oo), durante los primeros cinco (5) días del mes de agosto de cada año escolar. Se pacta igualmente que las actividades extra-cátedra, que en estos momentos son tenis y natación, se pagaran al 50%, estimándose en un gasto total mensual de OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 88.000,oo) lo que es igual a OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BF. 88,oo), por lo que el 50% de los gastos, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,oo) lo que es igual a CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (BF. 44,oo), corresponden al padre, ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, que entregara a la madre ciudadana MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, mediante deposito bancario, o cheque no endosable, los últimos cinco (5) días de cada mes. Queda establecido que el pago del 50% de las actividades extra-cátedra, será cubierto siempre y cuando exista mutuo acuerdo sobre la necesidad del mismo, siendo indispensable que estas actividades deban aportar a los menores habilidades especiales, conocimientos, disciplinas y destrezas que sean de utilidad en su vida futura. Las actividades que sean de esparcimiento solo serán aplicables en el periodo vacacional escolar (agosto-septiembre). Así mismo se pacta el pago del 50% de los gastos relacionados con inscripciones, útiles escolares, uniformes y aportes extraordinarios (entiéndase incluidos la cuota de padres y representantes, así como cualquier evento educativo y actividad especial coordinada por la institución educativa) que serán cubiertos contra factura en el momento de la ocurrencia, siguiendo el criterio anterior, es decir, cada padre sufragara el 50% correspondiente, quedando obligado el padre a entregarle el importe correspondiente a la madre, mediante deposito bancario, o cheque no endosable. Durante la comunidad conyugal fueron adquiridos los siguientes bienes:
1) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 4-B2, cuarta planta, que forma parte de la torre B, del edificio denominado “Residencias Manantial”, ubicado en la calle La Cortada, segunda zona de la Urbanización Miranda, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de ciento ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (188,50 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: escaleras generales y fachada norte del edificio. Sur: conducto interno, foso de ascensores y fachada sur del edificio. Este: hall ascensores, apartamento siglas B-41, escaleras generales, ducto vacío interno y fachada este del edificio y Oeste: apartamento Nº 2 de la Torre A y fachada oeste del edificio. Al identificado apartamento le corresponden dos (02) puestos para estacionamiento como parte inseparable de la propiedad del mismo, situado en la planta sótano y señalados con los números 24 y 25 y un (1) maletero situado en la planta baja e identificado con el Nº 19 y le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de cinco enteros con cuatrocientas noventa y dos diezmilésimas por ciento (5.0492%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, según consta en el documento de condominio y su aclaratoria protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, el día 2 de diciembre de 1.987, bajo el Nº 44, Tomo 32 y del 16 de marzo de 1.988, bajo el Nº 31, Tomo 28, ambos del Protocolo Primero. El identificado inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documentos protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2001, quedando registrado bajo el Nº 30, tomo 3, Protocolo Primero, y le asignamos un valor de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 419.273.671,oo), lo que es igual a CUATROSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (BF. 419.274,oo).
2) Un vehiculo placas FAH-19T, tipo sedan, marca Chryesler Stratus, modelo 1.997, color blanco, serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería 1C3EM56H9VN719895. A dicho vehiculo le asignamos un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo), lo que es igual DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 16.000,oo).
3) Un vehiculo placas AES-85P, tipo sedan, marca Mazda, modelo año 2004, Color arena, serial del motor L3501794, serial de carrocería 9FCGG453840002197. al identificado vehiculo le asignamos un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo).
4) Una acción de Miranda Tenis Club identificada con el numero 477 a la que le asignamos un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), lo que es igual DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 12.000,oo).
5) El saldo de la cuenta corriente de nomina, numero 063-0001285 del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de José Eduardo Pérez Ávila (titular), con la cantidad de QUINIENTOS SETENTA y SIETE SIN CENTIMOS (BS. 577,OO), lo que es igual CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BF. 0,57).
6) El saldo de la cuenta de ahorros, numero 1113002898 del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de Maria Eugenia Lugo Semprun (titular), con la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.391.54) lo que es igual SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (BF. 6,40).
7) El saldo de la cuenta corriente de nomina, numero 0102-0235-37-0000121662 del Banco de Venezuela, a nombre de Maria Eugenia Lugo Semprun (titular), con la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 547,oo) lo que es igual CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (BF. 0,55).
8) Bienes muebles, línea blanca, quipos electrodomésticos, equipos de computación, equipos de video, cámaras, video grabadora, equipos de sonido, equipos de televisión, enseres y lencería, valorados aproximadamente en CURENTA MILLONES NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.090.000,oo) lo que es igual CUARENTA MIL CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 40.090,oo).
Total activo de la Comunidad Conyugal: Bs. 542.371.186,oo, lo que es igual a BF. 542.371,19
Pasivo de la comunidad conyugal al 20 de febrero de 2.006
1) Pasivo personal de la comunidad conyugal, CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 133.890.650,oo), lo que es igual a CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BF. 133.890,65)
2) Pasivo de la comunidad conyugal, CIENTO TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 113.159.032,oo), lo que es igual a CIENTO TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (BF. 113.159,oo)
3) Saldo tarjeta de crédito Visa del Banco Venezolano de Crédito, numero 4941700600024029, a nombre de JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.142.054,oo), lo que es igual a SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (BF. 7.142,50),
4) Saldo de la tarjeta de crédito Visa del Banco Provincial, numero 4540410979425410, a nombre de MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.071.704,oo), lo que es igual a MIL SETENTA Y UN CON SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BF. 1.071,7)
5) Pasivo personal de la comunidad conyugal, VEINTINUEVE MILLONES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.025.216,oo), lo que es igual a VEINTINUEVE MIL VEINTICINCO CON VEINTIDOS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BF. 29.025,22)
6) Trimestre correspondiente a meses enero-marzo 2006 del Miranda Tenis Club, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 452.000,oo), lo que es igual a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BF. 452,oo)
7) Pasivo Condominio Residencias Manantial, UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.426.500,oo), lo que es igual a MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.426,50)
Total pasivo de la comunidad conyugal (Bs. 286.167.156,oo), lo que es igual a BF. 286.167,16
De las adjudicaciones, con relación a los bienes, los cónyuges acordamos lo siguiente:
A) en relación a la ciudadana MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN:
1) El cónyuge JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, conviene en ceder y traspasar a su cónyuge, MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, y esta así lo acepta, los derechos y acciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponde sobre el vehiculo Mazda 6, placas AES-85P, modelo 2004, color arena, el cual fue debidamente identificado anteriormente. En consecuencia téngase como única propietaria de este bien a la cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN.
2) El cónyuge JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, conviene en ceder y traspasar a su cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN y esta así lo acepta, los derechos y acciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre el saldo de la cuenta de ahorros Nº 1113002898 del Banco Venezolano de Crédito, la cual fue debidamente identificada anteriormente. En consecuencia téngase como única propietaria de este bien a la cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN.
3) El cónyuge JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, conviene en ceder y traspasar a su cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN y esta así lo acepta, los derechos y acciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre el saldo de la cuenta corriente de nomina Nº 370000121662 del Banco de Venezuela, la cual fue debidamente identificada anteriormente. En consecuencia téngase como única propietaria de este bien a la cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN.
4) El cónyuge JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, conviene en ceder y traspasar a su cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN y esta así lo acepta, los derechos y acciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre la acción número 477 de Miranda Tenis Club, la cual fue debidamente identificada anteriormente. En consecuencia téngase como única propietaria de este bien a la cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN
5) La cónyuge, MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, asume el pasivo de la tarjeta de crédito Visa del banco provincial, numero 4540410979425410, por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.071.704,oo), lo que es igual a MIL SETENTA Y UN CON SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BF. 1.071,7)
6) La cónyuge, MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, asume el pasivo del Miranda Tenis Club, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 452.000,oo), lo que es igual a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BF. 452,oo)
B) en relación al ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA:
1) La cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, conviene en ceder y traspasar a su cónyuge JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, y este así lo acepta, los derechos y acciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponde sobre el apartamento distinguido con el numero 42-B, del edificio denominado “Residencias Manantial”, ubicado en la Calle La Cortada, segunda zona de la Urbanización Miranda, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones fueron identificadas anteriormente. En consecuencia téngase como único propietario de este bien inmueble al ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA.
2) La cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, conviene en ceder y traspasar a su cónyuge JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, los derechos y acciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponde sobre el vehiculo Chrysler Stratus, modelo 1.997, placas FAH-19T, debidamente identificado anteriormente. En consecuencia téngase como único propietario de este bien inmueble al ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA.
3) La cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, conviene en ceder y traspasar a su cónyuge JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, y este así lo acepta, los derechos y acciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponde sobre el saldo de la cuenta corriente nomina, numero 063-0001285 del Banco Venezolano de Crédito, la cual fue debidamente identificada anteriormente. En consecuencia téngase como único propietario de este bien inmueble al ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA.
4) El cónyuge JOSE EDUARDO PEREZ AVILA asume la totalidad del pasivo señalado en las cláusulas 1, 3, 5 y 7, del pasivo de la comunidad conyugal al 20 de febrero de 2006, anteriormente descritos.-
C) en relación a ambos cónyuges:
1) El 50% del pasivo, correspondiente a la cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, señalado en el apartado 2 de los pasivos de la comunidad conyugal al 20 de febrero de 2006, será depositado en una cuenta bancaria a fin de garantizar su cuota parte del dicho pasivo. El mismo será retirado y entregado al cónyuge JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, en el momento que sea requerido, parcial o en su totalidad para cancelar el citado pasivo. Anualmente y de mutuo acuerdo, se evaluara la necesidad de mantener dicho pasivo así como su magnitud, procediendo a retirar cualquier disminución acordada y entregarla a MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUN, mediante depósito bancario o cheque no endosable.
2) Los bienes muebles señalados en el numeral 8 de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad conyugal, se dividirán según se evidencia en el anexo marcado como “D”, de este documento.-
3) Como complemento de la adjudicación a la cónyuge MARIA EUGENIA LUGO SEMPRUM, el cónyuge JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, le hace entrega en este acto de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.978.781,oo), lo que es igual a CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (BF. 49.978,78), mediante cheque Nº 76516147, de la cuenta personal del ciudadano JOSE EDUARDO PEREZ AVILA, Nº 01040063530630001285 del Banco Venezolano de Crédito…”.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren

La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Dayana Estaba




Exp. Nº: AP51-S-2006-005729
JQA/Kristian Castellanos