REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII
Caracas, 12 de febrero de 2007
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-000897
Vista las anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada por ante este Tribunal por el ciudadano FRANK JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-4.424.070, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSE MATA CARRACEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.449, quien actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, hija de la ciudadana LOUIZINA ORCO DE EZPINOZA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.137.134, fallecida en fecha 22 de noviembre de 2007. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LOUIZINA ORCO DE EZPINOZA, antes identificada, a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como al ciudadano FRANK JOSE ESPINOZA GONZALEZ antes identificado, como beneficiarios de la de cujus ciudadana LOUIZINA ORCO DE EZPINOZA. Cumplidas las presente actuaciones se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) para devolver original con sus resultas a la parte solicitante y copias certificadas. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ASUNTO: AP51-S-2008-000897
JQA/DE/Kristian Castellanos
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