REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 12 de febrero de 2008
197° y 148°
ASUNTO: AP51-V-2007-018343
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la anterior solicitud de adopción y los recaudos acompañados, presentados personalmente por los ciudadanos AURELINO ANTONIO ARROYO PACHECO y TERESA RODRIGUEZ LEÓN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.149.017 y 15.149.016 respectivamente, en fecha 18/10/2007, debidamente asistidos por JOSE LUIS SOSA LINARES y ANTONIO JOSÉ REYES DÍAZ, en su carácter de abogados del Equipo Técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.432 y 35.891, respectivamente y de este domicilio. Asimismo visto que la presente adopción fue admitida por este Despacho Judicial en fecha 15/5/2007, y que en dicha admisión, esta Juzgadora omitió acordar la permanencia ininterrumpida de quien se pretenda adoptar y otros puntos requeridos en nuestra ley especial. En consecuencia, esta sala de Juicio, a los efectos de tramitarse correctamente el presente procedimiento, dispone lo siguiente: PRIMERO: Oír a las personas que deban emitir su opinión respecto a la adopción que se solicita. SEGUNDO: Se acuerda la permanencia ininterrumpida de quien se pretenda adoptar en el hogar de los solicitantes, por un período mínimo de seis (06) meses, bajo la supervisión y evaluación de la Oficina Nacional de Adopciones, dependencia esta que deberá informar al Tribunal los resultados de dicha convivencia, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 452, en concordancia con lo señalado en el artículo 503 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo al contenido del artículo 424 ejusdem; Se concede a los solicitantes la Colocación Familiar de la candidata a adopción. TERCERO: Se ordena nuevamente la notificación del Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión al respecto, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de su notificación, todo de conformidad con el artículo 497 ejusdem. CUARTO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de dejar sin efecto el informe ordenado a realizar mediante auto de fecha 26/10/2007. QUINTO: El artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expresamente señala:
“Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deban darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.” (sic)
En el presente caso, se dio cumplimiento a todos los requerimientos necesarios para la ubicación de la progenitores del niño de autos, y en razón a que el padre del niño falleció en fecha 15/7/2003, y debido a que fue imposible la localización de la progenitora, por lo que declarada la inexigibilidad de su consentimiento, toda vez que se desconoce su residencia. Finalmente esta juzgadora acuerda dejar sin efecto el auto dictado por este Despacho Judicial en fecha 10/12/2007.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA ESTABA.
ASUNTO: AP51-V-2007-018343/Adopción
JQA/YC
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