REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-000895
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el escrito suscrito por la ciudadana MARISELA VILLAMEDIANA, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, mediante el cual remite el caso de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.335.397 y de su hija la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) meses de edad, a quienes se le dictó Medida de Abrigo, en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, el día 30-10-2007, en virtud de que la familia de la Adolescente y la Niña en cuestión no pueden hacerse cargo de ellas y que la Adolescente manifestó estar dispuesta a ingresar en una casa hogar, aunado al hecho que la mencionada Niña se encontraba hospitalizada por Neumonía en el Hospital Pediátrico “ELIAS TORO”, por carecer de recursos económicos y no poseer condiciones habitacionales. En tal sentido el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador procedió a dictarle Medida de Protección en la modalidad de abrigo en la Entidad de Atención Casa Hogar “Obra Social de la Madre y el Niño”. En consecuencia, este Tribunal lo admite y transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin haberse logrado resolver el caso vía administrativa, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta Medida de Colocación de conformidad con lo previsto en el artículo 128, ejusdem, a favor de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.335.397 y de su hija la Niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) meses de edad, a ejecutarse en la Casa Hogar “Obra Social de la Madre y el Niño”, ubicada en: la calle G, número 19-01, Artígas, Parroquia San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital, para lo cual se ordena librar oficio a Director de dicha institución a fin de hacerlo del conocimiento de la medida dictada y requerirle la remisión de informe integral de la Adolescente y la Niña de autos, señalándole a dicha entidad que en ejecución de la medida dictada, deberá tener en cuenta el Principio de Interés Superior del Niño, de acuerdo al contenido del programa que se desarrolla en esa institución y ajustarse a los principios y garantías previstos en el artículo 183 ejusdem, en consecuencia debe realizarse la investigación exhaustiva con el objeto de localizar a los familiares de la Adolescente y la Niña que nos ocupa, o en su defecto determinar la inviabilidad de la restitución de sus vínculos familiares, aspecto éste que deberá comunicarse a este Tribunal a fin de decidir lo conducente, todo de acuerdo a la previsión del artículo 184 literal c) ejusdem. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su opinión al respecto remitiéndole copia certificada del escrito de solicitud, y de la presente decisión. Cúmplase.- Líbrese oficios y boleta.
La Juez,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Dayana Estaba
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