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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 13.
 
 Caracas, 20 de febrero de 2008.
 197º y 148º
 ASUNTO: AP51-S-2008-000466
 
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD- HOC, ciudadana IDOMAIRA OSORIO DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.981.685, así como la manifestación de que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, no poseen bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana IDOMAIRA OSORIO DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.981.685, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza Provisoria,
 
 Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
 La Secretaria
 Abg. Dayana Estaba
 Exp. Nº: AP51-S-2008-000466
 Motivo: Curatela.
 JQ/DE/Kristian Castellanos
 
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